jueves, 30 de septiembre de 2010

Actividad 01 de Octubre de 2010. "CONCEPTOS GENERALES"

Actividad.- 
  1. Analiza y comprende los siguientes conceptos a través de una lectura realiza un mapa conceptual o un cuadro sinoptico donde resumas los aspectos y características mas importantes de cada concepto. 
  2. Una vez realizado el punto anterior, busca la definición de cada concepto, así como aplicación o interpretación actual de cada uno. 
Iustitia
  Del término ius podemos derivar el de iustitia, a la que Ulpiano define como "la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo“  iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi) (D.1,1,10 pr:). Ambos términos, que etimológicamente tienen la misma raíz, están íntimamente ligados ya que el ius tiende siempre a la realización de la justicia (iustitia) el objeto de que la iustitia es
el propio derecho (ius).
Praecepta iuris
De la idea que entrañan los dos conceptos que estamos analizando derivan los romanos lo que conocemos con el nombre de preceptos jurídicos (praecepta iuris), que en forma muy general expresan los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos. Estos preceptos juridicos Ios reducen a tres:
Vivir honestamente (honeste vivere)
No dañar, a otro (alterum non laedere).
Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere) (Ulpiano;
Iurisprudentia
  También del término ius deriva el de jurisprudencia (iurisprudentia), es decir, la ciencia y la práctica del derecho que Ulpiano define como "el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto" (iurisprudentiat divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia), conocimiento que tenían y actividad que realizaban los especialistas en derecho, cuyas respuestas a cuestiones prácticas integraron esa fuente formal del derecho que es la Jurisprudencia y a través de la cual lograron la creación de la ciencia jurídica (D.1,1,10,2).
Derecho público y derecho privado.
  Derecho público, según afirma el mismo pasaje, trata del gobierno de los romanos, mientras el privado se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho público se refiere, por lo tanto; a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados. También forma parte del derecho público el ius sacrum, vinculado al culto y a los sacerdotes.
El derecho privado se refiere únicamente alas relaciones entre los particulares las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial. Las normas de derecho público no pueden ser alteradas por pacto entre los particulares, en tanto que las de derecho privado sí pueden ser modificadas por la voluntad de éstos.
Derecho natural derecho de gentes y derecho civil
  El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.
•  El derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Aunque se asemeja ala idea del derecho natural, no hay que confundirlos, ya que nos encontraremos con determinadas instituciones, como por ejemplo la de la esclavitud, plenamente rechazada por el derecho natural y que, sin embargo, es aceptada por el derecho de gentes en todos los pueblos de la antigüedad
El derecho civil está integrado por todas aquellas reglas de derecho específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación. Al hablar del ius civile los jurisconsultos romanos se refieren a él como a aquél que .estaba reservado para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros (ius propium civium romanorum).
En otras palabras, el ius civile es el derecho de la civitas; es decir, de la ciudad, tomando este término en el sentido de Estado
Derecho civil y derecho honorario.
  En atención a la fuente de donde deriva, el derecho puede ser dividido en derecho civil y en derecho honorario o pretoriano.
  El derecho honorario es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes-básicamente por los pretores- en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.
Derecho escrito y derecho no escrito
  Será derecho escrito aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente, por ejemplo, la Ley Hortensia, la Constitución Antoniniana el Edicto de Salvio Juliano, etcétera. El derecho no escrito se conforma mediante el uso, por la costumbre. No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento, ya que la me ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición y con anterioridad al hecho de que, merced a una disposición determinada quedase escrita en un documento.

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