sábado, 4 de diciembre de 2010

PASE DE ENTRADA AL EXAMEN

CUESTIONARIO DE TRABAJO
MATERIA: “DERECHO ROMANO”

DERECHOS REALES
1.       Definición de cosa.
2.       Mencióna que cosas estaban fuera del comercio por derecho divino
3.       Menciona que cosas estaban fuera del comercio por razones del derecho humano
4.       Define Res mancipi
5.       Define res nec mancipi
6.       Menciona cuales son las cosas inmuebles
7.       Menciona cuales son las cosas muebles
8.       Explica cuales son las cosas incorporales
9.       Explica cuales son las cosas incorporales
10.   Explica cuales son las cosas divisibles
11.   Explica cuales osn las cosas indivisibles
12.   ¿Cuáles son las cosas principales?
13.   ¿Cuáles son las cosas accesorias?
14.    Explica cuales son las cosas fungibles
15.   Explica cuales son las cosas no fungibles
16.   Explica cuales son las cosas consumibles
17.   Explica cuales son las cosas no consumibles
18.   ¿Qué es la posesión?
19.   Explica los elementos del derecho de posesión
20.   Explica las formas de adquisición y perdida de la posesión
21.   Explica las clases de posesión
22.   ¿Qué es la protección posesoria?
23.   Menciona el objetivo del interdicta retinendae possessionis
24.   Menciona el objetivo del interdicto uti possidetis
25.   Menciona el objetivo del interdicto utrubi
26.   Explica el interdicta recuperandae possessionis
27.   Explica el interdicto unde vi
28.   Explica el interdicto de precario
29.   Explica el interdicto de clandestina possessione
30.   ¿en que consiste el derecho de propiedad?
31.   Explica la diferencia entre propiedad y posesión
32.   Explica las características de la propiedad quiritaria
33.   Explica las características de la propiedad bonitaria.
34.   Explica el derecho de copropiedad
35.   ¿Qué es la mancipatio?
36.   ¿Qué es la in iure cessio?
37.   ¿Qué es la usucapio?
38.   ¿Qué es la adiudicatio?
39.   Porque la lex es una forma de adquirir la propiedad
40.   Explica la traditio
41.   ¿Qué es la ocupación?
42.   ¿Qué es la accesión?
43.   ¿Qué es la especificación?
44.   ¿Qué es la confusión?
45.   ¿Qué es la conmixtion?
46.   ¿Qué es la praescriptio longi temporis?
47.   Explica la adquisición de frutos como medio del derecho natural para la adquisición de propiedad.
48.   ¿Qué es la servidumbre?
49.   ¿Cómo se constituye y extingue la servidumbre?
50.   Explica los tipos de servidumbres
51.   ¿Cuáles son las servidumbres personales?
52.   Menciona las formas de terminar el usufructo
53.   ¿Qué es el usufructo?
54.   Menciona las formas de terminación del usufructo
55.   Explica el derecho de uso
56.   Explica el derecho de habitación
57.   Explica el operae servorum
58.   Explica la enfiteusis
59.   Explica ¿Qué es la superficie?
60.   ¿Por qué la prenda y la hipoteca son derechos reales de garantía?
61.   ¿Qué el la prenda?
62.   ¿Qué es la hipoteca

OBLIGACIONES.
63.   Concepto de obligación
64.   Menciona los elementos de la obligación
65.   Explica quienes son los sujetos en la obligación
66.   Explica que es el objeto de la obligación
67.   Explica la clasificación de las obligaciones atendiendo a los sujetos
68.   Explica la clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto
69.   Explica la clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho al cual provienen
70.   Explica las obligaciones civiles
71.   Explica las obligaciones naturales
72.   Explica todas las fuentes de las obligaciones
73.   Explica el concepto de mora
74.   Explica el concepto de mora debitoris
75.   Explica el concepto de mora creditoris
76.   Explica que es el dolo
77.   Explica que es la culpa
78.   Que es el caso fortuito o fuerza mayor
79.   Como se transmiten las obligaciones
80.   Que es la cesión de créditos
81.   Explica el concepto de asunción de deudas
82.   ¿Cómo se extinguen las obligaciones?
83.   ¿En qué consiste extinguir una obligación vía pago?
84.   Explica el concepto de novación
85.   Explica el concepto de confusión en las obligaciones
86.   Explica el concepto de pérdida de la cosa debida en la obligación
87.   ¿Qué es el mutuo disentimiento?
88.   ¿Qué es un concurso de causas lucrativas?
89.   ¿Explica los efectos que causa la muerte o capitis deminutio del deudor de una obligación?
90.   ¿Que es la compensación?
91.   ¿Qué es el pacto de non petendo?

CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
92.   Explica que es un contrato
93.   Explica los elementos esenciales del contrato
94.   Explica los vicios del consentimiento en los contratos
95.   Explica los elementos accedentales del contrato
96.   Explica el concepto de nulidad de un contrato y que lo puede causar
97.   Explica el concepto de anulabilidad de un contrato y que lo causa
98.   Explica la clasificación de los contratos
99.   ¿Cuáles son los contratos nominados y cuáles son los contratos innominados
100.  Explica cuales son los contratos litteris o escritos.
101.  Explica el concepto de nomina transcriptitia
102.  Cuales son los contratos singrafos y quirógrafos
103.  Cuales son los contratos re o reales
104.  En que consiste el contrato de mutuo
105.  En que consiste el contrato de comodato
106.  En que consiste el contrato de deposito
107.  En que consiste el contrato de prenda
108.  En que consisten los contratos consensuales
109.  En que consiste el contrato de compraventa
110.  Explica el concepto de locatio conductio
111.  Explica en que consiste el contrato de aparcería
112.  Explica el concepto de locatio conductio operarum
113.  Explica en que consiste el concepto de locatio conductio operis
114.  En que consiste el contrato de mandato
115.  En que consiste el contrato de sociedad
116.  Explica el contrato de permuta
117.  Explica el contrato aestimatum (contrato estimatario).
118.  Explica el contrato precario
119.  En que consiste el contrato de transacción
120.  Explica que son los pactos
121.  ¿Qué es un pacto adyecto?
122.  Explica los pactos pretorios
123.  Explica los pactos legitimos
124.  ¿Qué es la donación?
125.  ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que se de la donación?
126.  Explica los delitos privados en el derecho civil
127.  Explica los delitos privados del derecho honorario
128.  ¿Qué son los cuasicontratos?
129.  Explica en qué consiste la gestión de negocios
130.  Que es el enriquecimiento ilegitimo
131.  ¿Qué es la lex rhodia de iactu
132.  Que son los cuasidelitos
133.  Expica el concepto de effusum et deiectum
134.  Explica el concepto positum et suspensorum
135.  Explica la responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos

SUCESIONES 
136.  Explica la suscesion universal mortis causa
137.  Explica el concepto delación de la herencia
138.  ¿Qué es la sucesión legitima?
139.  Explica la sucesión testamentaria
140.  Explica el testamento calatis comitiis
141.  Explica el testamento in procinctu
142.  Testamento per aes et libram
143.  Explica la sucesión testamentaria en el derecho honorario
144.  Que es el testamento tripertitum
145.  Explica el testamento nuncupativo
146.  Explica el testamento publico
147.  Explica los testamentos especiales
148.  Explica quien tiene capacidad para testar y para ser instituido en un testamento
149.  ¿Cuál es el contenido del testamento
150.  Explica el concepto de institución de heredero
151.  Explica el concepto de sustituciones
152.  Explica la sustitución vulgar
153.  Explica la sustitución pupilar
154.  Explica la sustitución cuasipupular
155.  Explica las razones de nulidad del testamento
156.  Explica la revocación testamentaria
157.  ¿Qué era el codicilo?
158.  ¿Qué es la sucesión contra el testamento
159.  Explica  las clases de herederos
160.  ¿Qué es la herencia yacente
161.  ¿Qué es la herencia vacante?
162.  Define el legado
163.  Explica el legado per vindicationem
164.  Explica el legado per damnationem
165.  Explica el legado sinendi modo
166.  Explica el legado per praeceptionem
167.  Como se adquiere el legado
168.  Cuando y porque es invalido el legado
169.  Menciona las restricciones a los legados
170.  ¿Qué es el fideicomiso?
171.  ¿Qué es la donación mortis causa?

RECURSOS DE APOYO

Posesión: situación de mera disponibilidad de la cosa, situación de hecho o de derecho.
Es una situación o relación del hombre con la cosa.
El poseedor queda protegido.


El poseedor por el transcurso del tiempo (usucapión) se puede llegar a convertir en propietario

Posesión:(en su adquisición se fueron admitiendo formas espirtualizadas * de adquisición como la longa manu, brevi manu o la constitutum possessorium).

Vid. art. 430  y ss del C. civil

Tutela interdictal: no prejuzga el fondo.
La posesión no debe ser clandestina, ni en precario ni viciosa .
  • Interdictos de retener:
Uti possidetis (inmuebles)
Utrubi (muebles)
  • Interdictos de recobrar:
Unde vi
Unde vi armata (no sujeto a plazo)
  • Interdictos posesorios (hereditarios)

Inicialmente la situación posesoria afectaba al ager públicos, luego se habla de usus , hasta llegar al concepto de usucapio y los plazos de 1 o 2 años de la ley de las XII tablas.
Posesióncivil-natural-interdictal.
Posesión de buena o mala fe (según ignore o no que con su posesión lesiona derechos de otro)
Dos elementos: corpus= tenencia material. Inicialmente muy importante si bien luego va a destarcar el elemento espiritual animus possidendi= intención * de tener la cosa para si, sino como propietario a título exclusivo tutelada por interdictos.
Posesiones Anómalas:
1. Acreedor pignoraticio
2. Precarista
3. Secuestratario
Propiedad. Título jurídico pleno que otorga a su titular el uso el disfrute y la disposición..


Art. 348 CC. “ la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”
Tutela acciones: si prejuzga el fondo.
  • Acción reivindicatoria. Protege a todo propietario civil que no posee frente al poseedor actual (in rem).
  • Acción negatoria: niega que la propiedad pueda tener algun gravamen como por ej. servidumbre.
  • Acción publiciana; finge transcurrido el tiempo de usucapión cuando no se ha transmitido la propiedad con las formas solemnes.




Clases de Propiedad:

  1. Dominium ex iure quiritum: propiedad civil, tutelada con la acc. reivindicatoria..
  2. Propiedad pretoria o bonitaria tutelada esta con la acción publiciana.
  3. Propiedad de los peregrinos: de los extranjeros.
  4. Propiedad provincial: del ager público o territorio conquistado al enemigo.












Esquema resumen de los contratos                                               
Sistema Contractual Romano: en Roma opera un concepto restringido del contrato y no existia una noción abstracta como hoy en día, por tanto solo eran contratos las manifestaciones de voluntad dirigidas a poner en vida una obligatio reconocida en el ius civile.

CONTRATOS VERBALES

Son negocios formales en los que la obligación surge por el pronunciamiento de palabras solemnes.




SPONSIO:  negocio promisorio se basa en la pregunta y la respuesta. Se caracteriza por su solemnidad. Inicialmente solo accesible a los cives romanos. Origen: juramento religioso.
STIPULATIO: es la forma evolucionada de la sponsio, accesibles a los cives romanos y peregrinos. Es un contrato formal, abstracto unilateral en el que el deudor responde a la pregunta del acreedor.

REQUISITOS DE LA ESTIPULATIO:
Oralidad, simultaneidad de partes y congruencia entre pregunta y respuesta.

ESTIPULACIONES INVALIDAS:
Inexistencia , falta de capacidad de los sujetos, estipulación a favor de 3ºs, ineficacia de las stipulacioes post-mortem y las de objeto ilícito.
EVOLUCIÓN:  asume forma de contrato literal.

ACCIONES:
Actio ex stipulatu: es una accion in personam que tutela el cumplimiento de la la obligación. ( generalmente se utilizaba para obligaciones de facere=hacer).  Si  el objeto es cierto se usa la actio certae rei, si era dinero la llamada actio certae creditae pecuniae.= o condictio.


CONTRATOS LITERALES
La obligación surge de la redacción por escrito del acuerdo de las partes.




 Ius civile:
Transcripción de créditos:
Anotaciones en el libro de contabilidad (codex accepti et expensi): (entradas y salidas- debe/haber).
Libro de caja (nomina arcaria)
Ius gentium entre los peregrinos y luego acogidos por el ordenamientos jurídico romano:
-       Syngrapha(redactan ambas partes)
-       Chirographum (lo redacta solo el deudor)


CONTRATOS REALES
La obligación surge por la datio rei o entrega . Mutuo, depósito, prenda y comodato.





MUTUO:Contrato real, unilateral, constituye un préstamo de consumo de un bien fungible o dinero, con obligación de restituir.
Se trata de un préstamo de cosas consumibles que el mutuante entrega(la propiedad) al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad

REQUISITOS: acuerdo de transmisión y obligación de restituir. OBJETO: dinero o bienes fungibles
GRATUITO: PERO SE PODÍA PACTAR INTERESES  CON UNA STIPULATIO.

ESPECIALIDAD: FOENUS NAUTICUM: donde el préstamo queda subordinado a la llegada a buen puerto de la nave, era un préstamo para llevar dinero a otro puerto, comprar mercancías  etc…
ACCIONES:
Actio certae creditae pecuniae llamada también condictio ex mutui si el préstamo es de dinero.
Si es de cosa cierta condictio certae rei.

+ (reales)





+(reales)
DEPÓSITO: Contrato real bilateral imperfecto de buena fe y gratuito. En virtud del cual una persona (depositante) entrega a otra (depositario) la detentación de una cosa mueble para que la custodie y restituya en plazo o a requerimiento del depositante
PRENDA- PIGNUS:
Constituye un préstamo de garantía en el cual el deudor pignoraticio entrega la posesión de un objeto como garantía de cumplimiento de la obligación principal. Se trata de un derecho real de garantía.
Es un contrato real, bilateral imperfecto



 REQUISITOS: entrega-detentación. Obligación de conservación no de uso-sino sería furtum usus. Gratuito.
Obligaciones: depositario-guardar y custodiar- y restituir.  Derecho de retención frente al depositante para que le abone gastos que puedan surgir.
REQUISITOS:
Datio rei del objeto como garantía de la obligación principal. (pignus datum).
Remisión al derecho real de garantía. Se acompañaba un pacto de ius distrahendi (facultad de vender) o de lex comisoria (facultad de apropiarse la cosa) en caso de no quedar satisfecha la obligatio principal.
Cabe derecho de retención y el abono de gastos al acreedor pignoraticio.
Accesoriedad= siempre sujeta a las vicisitudes de la obligación principal.
DEPOSITOS ESPECIALES: necesario (situaciones saqueo, ruina etc..) irregular (dinero y bienes fungibles) y el deposito judicial o secuestro.
ACCIONES:ACTIO DEPOSITI DIRECTA al depositante.ACTIO DEPOSITI CONTRARIA  a favor del depositario.
ACCIONES:
ACTIO PIGNORATICIA DIRECTA a favor del deudor para solicitar restitución cuando ha cumplido la obligación principal

ACTIO PIGNORATICIA
CONTRARIA a favor del acreedor para solicitar el abono de los gastos que eventualmente se hayan ocasionado.

+(reales)


COMODATO:
Constituye un préstamo de uso, contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito que consiste en la entrega de la detentación de una cosa para el que la reciba la use y la restituya  al comodante cuando éste se la pida.







REQUISITOS:
Transmisión de la detentación, usar conforme a lo convenido sino furtum usus. No cabe pactar renta sino sería arrendamiento de cosa.
OBJETO: normalmente bienes muebles inconsumibles.
OBLIGACIONES: Comodante- entregar cosa y restituir o abonar gastos necesarios ocasionados al comodatario para la conservación que excedan de la gestión ordinaria.
Comodatario está obligado a usar la cosa conforme a su destino, preservarla del deterioro y restituirla. Tiene también derecho de retención frente al comodante
ACCIONES

Actio comodati directa. A favor del comodante para reclamar la cosa.
Actio comodati contraria a favor del comodatario para reclamar los gastos extraordinarios que se ocasionen.


CONTRATOS CONSENSUALES:
La obligación surge del consensus o convenio entre las partes.
Sociedad, Compraventa, Arrendamiento, Mandato





+ Consensuales






SOCIEDAD: contrato consensual bilateral perfecto, plurilateral de cooperación, de buena fe, en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo para dividir entre ellos las ganancias y las pérdidas.





(EMPTIO VENDITIO)
COMPRAVENTA: contrato consensual, bilateral perfecto, de buena fe, conmutativo, en virtud del cual el vendedor se obliga a procurar la posesión pacífica de una cosa y su disponibilidad, a cambio de un precio. Hoy (art. 1445 C.Civil)

Origen=ius gentium.

REQUISITOS:
.-Consentimiento.
.-Objeto: lícito, posible, determinado, determinable. 
Compraventa de cosa futura y de la esperanza (ct. aleatorio).
.- Precio: precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Nunca al arbitrio de una parte


REQUISITOS:
Elementos:
.-El acuerdo manifestación de voluntad.
.-Las aportaciones de los socios (bienes, créditos, trabajo….)
.-Fin patrimonial lícito y de interés común.
ANTECEDENTES. Consorcio entre hermanos, luego entre extraños.
TIPOS:
 SOCIETAS OMNIUM BONORUM-UNIVERSALES.
SOCIETAS UNIUS REI-PARTICULARES


OBLIGACIONES:
.- VENDEDOR:
1. Entregar la pacífica posesión
2. Responder por evicción( el comprador le interpone una actio empti para la indemnización dado que el objeto se lo reclama el verdadero propietario que gana un litigio).
3. Responder por vicios ocultos o defectos de la cosa vendida (actio redhibitoria y  quanti minoris).
4. Responde por dolo y culpa.
________________________________
.- COMPRADOR:
1. Pagar el precio e intereses si proceden.
Regla general que afecta al comprador: Periculum est emptoris.


OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
.- aportar lo que se prometió.
.- responder por evicción o vicios ocultos de la cosa aportada.
.- responde por dolo y culpa.
EXTINCIÓN : por muerte o capitis deminutio salvo en la sc. Publicanos, confiscación, imposibilidad sobrevenida, venta concursal de bienes, destrucción, por voluntad de los socios, por cumplimiento del término o ejecución del fin.
ACCIÓN. ACTIO PRO SOCIO (EN LA RELACIÓN INTERNA)

PACTOS AÑADIDOS A LA COMPRAVENTA:
1.     CLAUSULA COMISORIA
2.     ADJUDICACION A TERMINO
3.     PACTO DE LA COSA A PRUEBA O ENSAYO.
  1. PACTO DE RETROCOMPRA-RETROVENTA.

ARRAS. Para confirmar la perfección del contrato o para penar el desistimiento del mismo. Confirmatorias/penitenciales.


ACCIONES  QUE TUTELAN EL CONTRATO:

.- Actio venditi a favor del vendedor

.- Actio empti a favor del comprador.


+ Consensuales

















+Consensuales








(LOCATIO-CONDUCTIO)
ARRENDAMIENTO: es un contrato consensual, de buena fe, bilateral perfecto, en virtud del cual una de las partes arrendador (locator) coloca temporalmente una cosa o trabajo a disposición de otra arrendatario (conductor) que paga una renta o merced.

 CLASES:
Arrendamiento de cosas
Arrendamiento de servicios
Arrendamiento de obra: (*) en este último caso el Arrendador paga el precio y el conductor o arrendatario ejecuta la obra.



MANDATO: contrato consensual de cooperación, gratuito y de buena fe, en virtud del cual una persona  (mandante) encarga a otra (mandatario) realizar gratuitamente una actividad en beneficio del mandante o un tercero.
Obligándose el mandatario a cumplir el encargo y el mandante a indemninzarle de los gastos que eventualmente le produjera la ejecución del contrato.

ORIGEN: ius gentium

ELEMENTOS:
Acuerdo (contrato consensual)
Objeto. Cosa, servicio, obra.
Renta o merced
Duración: plazo, especialidad: tácita reconducción.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

  • Arrendamiento de cosa:
El locator coloca y permite el uso y disfrute, si la vende (emptio tollit locatum), mantiene la cosa en condiciones de uso, asume el periculm y responde por culpa
El conductor: paga renta, restituye el objeto, posibilidad de subarriendo.

ORIGEN: deber moral y de asistencia.
Ius civile: gestión procurador.
Ius gentium: mandato
Fusión procurador---mandato
Verdadero –falso (procurador)
OBJETO. Cualquier actividad pero debe ser lícita y determinable.
Gratuito aunque admite remuneración.
OBLIGACIONES
Mandatario:
1.Realizar el encargo conforme a las instrucciones del mandante.
2.Dar cuenta de la gestión y transferir todos los efectos jurídicos del negocio al mandante.
3.Responder por dolo
Mandante:
1.Responder de los gastos efectuados por el mandatario y los daños y perjuicios sufridos.
2. Ratificación de los actos ej. si se ha excedido y quiere ratificarlos.




  • Arrendamiento de servicios
Arrendador: Realiza el servicio y el arrendatario (conductor):  paga.
  • Arrendamiento de obra
El locator paga la obra o transporte, periculum por fuerza mayor.
El Conductor realiza la obra o transporte, ejecución en tiempo establecido.
Especialidad: Transporte marítimo
Lex Rhodia de iactus.

EXTINCIÓN: Destrucción, cumplimiento del término o (Tácita r.), por convenio, muerte en arr. de obra y servicios, venta, pago precio, mora en la entrega.
ACCIONES:
Actio locati para el arrendador
Actio conducti a favor del arrendatario.

TIPOLOGÍA:
En interés del mandante
En interés de un tercero
En interés del mandante y mandatario o de éste y un tercero.
Especialidad: Mandato de crédito

EXTINCIÓN: por cumplimiento del encargo, por cumplimiento del término, por acuerdo de voluntades, por muerte (problema conocimiento del suceso y actos realizados), por revocación, por renuncia del mandatrio, por imposibilidad material o jurídica.

ACCIONES:
Actio mandati directa a favor del mandante para que exigir rendición de cuentas y gestiones al mandatario.
Actio mandato contraria a favor del mandatario para reclamar abono de gastos.

CONTRATOS INNOMINADOS:
Obligaciones que surgen fuera del esquema contractual civil de ahí su nombre , tuteladas con actio praescriptis verbis.

TIPOS:
A) PERMUTA: cambio de cosa por cosa. Existe responsabilidad por vicios ocultos y evicción.

B) PRECARIO. Concesión gratuita y revocable al precarista

C)CONTRATO ESTIMATORIO: entrega de objeto conviniendo su valor en venta para obtener el precio o la cosa misma si no la logra vender.
D) TRANSACCIÓN: acuerdo que pone fin a una controversia con recíprocas concesiones

E) DONATIO SUB MODO: donaciones que llevan un elemento accidental: el modo o carga.


CUASICONTRATOS:
Relaciones jurídicas caracterizadas porque falta la conventio o acuerdo.


A) GESTION DE NEGOCIO (ajeno): una persona bajo su iniciativa gestiona los negocios de otra sin que se lo haya pedido.
B) SOLUTIO INDEBITI: pago de lo indebido, quién paga una deuda que cree que existe.
C) COMUNIDAD INCIDENTAL: sin existir acuerdo aparece una copropiedad ej. coherederos

D) TUTELA. Y E) LEGADOS
(*) remisión a último bloque temático.




No hay comentarios:

Publicar un comentario